CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y DURACIÓN

Artículo 1º . El GRUPO MULTIDISCIPLINAR Y MULTICÉNTRICO PARA EL ESTUDIO DEL MELANOMA, también denominado GMMM, es una asociación sin fines de lucro, constituida por médicos y demás profesionales de la salud, cuyo funcionamiento será regido por este Estatuto y por las demás disposiciones legales que fueran aplicables.

Artículo 2º. El GMMM tiene su sede y foro en Valencia, Estado Carabobo .
Párrafo único. El GMMM podrá mantener dependencias en cualquier localidad del Territorio Nacional.

Artículo 3º. El GMMM tiene un plazo de duración indeterminado.

CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4º . El GMMM tiene por objetivo asistir, promover, apoyar, desarrollar e incentivar el desarrollo de acciones científicas, tecnológicas, culturales, educacionales y sociales que persigan, principalmente, el perfeccionamiento del conocimiento del Melanoma y las demás ciencias médicas afines o conexas.

Párrafo primero. Para el cumplimiento de sus objetivos, el GMMM podrá realizar cualquier actividad que sea compatible o necesaria con ellos, dentro de las cuales:  

  1. fomentar y promover, de manera multidisciplinar, multi-institucional o de cualquier otra forma, el progreso del estudio del Melanoma y demás ciencias médicas afines o conexas, en todos sus aspectos;
  2. realizar cursos, entrenamientos, simposios, seminarios, congresos, conferencias, palestras o cualquier otro evento y/o acciones educacionales persiguiendo el perfeccionamiento de la especialidad y la difusión de los conocimientos relacionados a los objetivos del GMMM;
  3. colaborar o participar en programas gubernamentales o desarrollados por entidades privadas o de la sociedad civil que afecten o sean afines a su área de actuación, pudiendo, inclusive, participar en comités, comisiones, cámaras, foros, redes y otros, así como participar de otras personas jurídicas;
  4. divulgar e distribuir informaciones, datos, trabajos, estudios técnicos y documentos relacionados con sus objetivos, pudiendo, inclusive, desarrollar y organizar bases de datos, sistemas tecnológicos, entre otros;
  5. crear premios, concursos y otras acciones de estimulo relacionadas con su campo de actuación;
  6. realizar investigaciones y prestar servicios relacionados con sus objetivos, pudiendo contratar la prestación de servicios técnicos de terceros, así como firmar, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, contratos, convenios, acuerdos o recurrir a cualquier otra forma de colaboración y cooperación que persigan, entre otros, el cumplimiento de sus objetivos;
  7. desarrollar proyectos y promover acciones de prevención y concientización de la comunidad en cuanto al Melanoma, así como en cuanto a sus formas de tratamientos, pudiendo desarrollar productos y equipamientos farmacéuticos o de bioingeniería, instituir patrones y criterios de calidad sobre el asunto, entre otros;
  8. mantener laboratorios de investigación, clínicas, dispensarios y órganos de naturaleza correlacionada de cuyas actividades resulten, aunque indirectamente, al provecho de la orden científica, didáctica o asistencial;
  9. instituir ayuda a estudiantes e investigadores para que puedan contribuir para el alcance de los objetivos del GMMM;
  10. defender los intereses de sus miembros, en juicio o extrajudicialmente;
  11. realizar cualquier otra actividad o practicar cualquier otro acto necesario o relacionado con el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Párrafo único. En el desarrollo de sus actividades, el GMMM no hará ninguna discriminación de raza, color, género o religión.

CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y DE SUS DERECHOS Y DEBERES      

Artículo 5º. El GMMM estará constituido por un número ilimitado de miembros, que serán distribuidos en las siguientes categorías:
I. MIEMBROS FUNDADORES – médicos y profesionales de la salud que participaron en la Asamblea de fundación del GMMM;
II. MIEMBROS EFECTIVOS – médicos, profesionales y estudiantes del área de la salud que demuestren interés por el conocimiento del Melanoma y sus aspectos correlacionados, y que tuvieron su admisión aprobada por la Junta Directiva;
III. MIEMBROS CORRESPONDIENTES - médicos, profesionales y estudiantes del área de la salud, que demuestren interés por el conocimiento del Melanoma y sus aspectos correlacionados, y que tuvieron su admisión aprobada por la Junta Directiva;
IV. MIEMBROS HONORARIOS – personalidades de reconocido saber, a quienes el título vendría a ser otorgados por la Asamblea General de Miembros.
 
Artículo 6º. Son deberes de cada miembro:

  1. respetar y observar el presente Estatuto, las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y toda la legislación que fuere aplicable al GMMM;
  2. buscar con diligencia el prestigio y la buena reputación del GMMM, absteniéndose de practicar actos que comprometan, tanto su integridad patrimonial como moral;
  3. cooperar, de forma moral, material y/o intelectual, para el engrandecimiento del GMMM;
  4. informar correctamente todos los datos catastrales solicitados por el GMMM;
  5. quitar las contribuciones que  vinieran a ser definidas por la Asamblea General, pagándolas del modo que será establecido.

Artículo 7º. Son derechos de cada miembro:

  1. requerir la convocación de reuniones extraordinarias de la Asamblea General, en la forma de este Estatuto;
  2. participar, observando el artículo 8º abajo, de las reuniones de la Asamblea General;
  3. presentar y ofrecer sugerencias a la Junta Directiva sobre asuntos de interés del GMMM;
  4. habilitarse para los programas y proyectos del GMMM;
  5. solicitar su retiro del cuadro de miembros del GMMM; y
  6. solicitar la inmunidad del pago de la anualidad cuando cumpla 70 años.

Artículo 8. A los miembros fundadores y efectivos son atribuidos, con exclusividad, los derechos de votar en la Asamblea General y de votar y ser votados para los cargos electivos de los órganos del GMMM.

Artículo 9º. No hay responsabilidad individual o subsidiaria de los miembros por las obligaciones contraídas por el GMMM.

Artículo 10. El miembro que dejara de cumplir este Estatuto, las disposiciones legales pertinentes a las actividades del GMMM o dejara de participar, sin justificación, de la vida social del GMMM, asegurando el derecho a una amplia defensa y al contradictorio, podrá incurrir en las siguientes penas, observada la gravedad de la infracción:  

  1. Advertencia
  2. Suspensión
  3. Exclusión del cuadro del GMMM.

Párrafo primero. Competerá a la Junta Directiva decidir sobre la aplicación de las penalidades previstas en este artículo.
Párrafo segundo.   En los casos previstos en las líneas “b” y “c” de este artículo, competerá recurso a la Asamblea General, el cual deberá ser impuesto en un plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la respectiva notificación.

Artículo 11. Cuando el miembro quiere retirarse del GMMM, deberá presentar una solicitud a la Junta Directiva, quien será responsable de homologar el retiro y depurar eventuales dependencias de miembro requeriente junto al GMMM.

CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DEL GMMM

Artículo 12. Son órganos del GMMM:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva
  • El Comité Fiscal; y
  • El Comité Científico

Párrafo único. La misma persona no puede tener, simultáneamente, incluso  durante un período corto de tiempo, posiciones en más que una de las unidades antes dichas, excepto los casos previstos en el presente Estatuto.

Artículo 13. Los miembros de los órganos especificados en el artículo anterior no recibirán la compensación para realizar sus deberes, ni recibirán cualquier valor como título de la distribución de dividendos, bonos, participaciones, excedentes operacionales o partes del patrimonio del GMMM..

Artículo 14. Los Directores y Miembros de Comité no serán responsables, individualmente o subsidiariamente, por las obligaciones contraídas por parte del GMMM en virtud de acciones regulares y de gestión, respondiendo, sin embargo, civilmente y criminalmente, por la violación de la ley y de este Estatuto.

Artículo 15. El GMMM regulará su funcionamiento mediante Órdenes Normativas, emitidas por la Asamblea General y Decretos Presidenciales, emitidas por la Junta Directiva.

SECCIÓN I – DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano de deliberación máximo del GMMM.

Párrafo primero. Todos los miembros tienen el derecho de participar en las  reuniones y presentar sus opiniones sobre las materias de debate.
Párrafo segundo. No podrán participar de las Asambleas aquellos miembros suspendidos conforme al artículo 10, o aquellos cuyas contribuciones no se encuentren al día.

Artículo 17. La Asamblea General se reunirá, ordinariamente, al menos 01 (una) vez al año, hasta el final de abril, para tratar, cualquier asunto de interés del GMMM, sobre aquellos previstos en las cláusulas "h" e "i" del artículo 23.   

Párrafo primero. La Asamblea General también se reunirá, ordinariamente, cada 02 (dos) años y hasta el final de septiembre, para deliberar sobre la elección de los miembros de la Junta Directiva, del Comité Fiscal y del Comité Científico.
Párrafo segundo. La convocación para la reunión ordinaria de la Asamblea General será hecha mediante una invitación editorial fijada en la oficina central del GMMM y/o mediante una carta enviada al menos 10 (diez) días corridos relativamente a la fecha de realización del evento.
Párrafo tercero. La convocación deberá mencionar el día, la hora, el lugar y la agenda.

Artículo 18. La Asamblea General será sostenida extraordinariamente para deliberar sobre cualquier materia de su competencia, así como sobre cualquier otro asunto de interés del GMMM.

Párrafo primero. Las convocaciones de la Asamblea General que se vayan a realizar con carácter extraordinario deberán ser realizadas mediante una invitación editorial fijada en la oficina central del GMMM y/o mediante una carta enviada al menos 05 (cinco) días corridos antes de la fecha del evento.
Párrafo segundo. La convocación deberá mencionar el día, la hora, el lugar y la agenda.

Artículo 19. La Asamblea General Ordinaria seré convocada por el Presidente de la Junta Directiva del GMMM, y  la Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada:

  1. por el Presidente de la Junta Directiva del GMMM;
  2. por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva;
  3. por la mayoría de los miembros del Comité Fiscal;
  4. por al menos un quinto (1/5) de la totalidad de miembros.

Artículo 20. La Asamblea General será instalada:

  1. en primera convocatoria, con un tercio (1/3) de los miembros fundadores y miembros efectivos; y
  2. en segunda convocatoria, media hora después del horario previsto, por cualquier número de miembros fundadores y efectivos.

Párrafo único. La Asamblea General será presidida por el Presidente o en su ausencia, por otro miembro de la Junta Directiva, conforme fuera decidido por los miembros presentes antes del inicio de los trabajos, y secretariaza por el Secretario General u otra persona designada por aquel que preside la Asamblea.

Artículo 21. Las deliberaciones de la Asamblea General serán hechas por la mayoría simple de votos obtenidos entre los miembros fundadores y efectivos presentes, salvo excepciones previstas en este Estatuto.

Párrafo único.  A cada miembro fundador y efectivo le corresponderá un voto y no se permitirán ningunos votos por poderes.

Artículo 22. Las deliberaciones de la Asamblea General serán registradas en actas específicas, la cuales deberán ser firmadas por aquel que lo preside y por el secretario, anexando la lista de asistencia, debidamente firmada por los miembros presentes.

Artículo 23. La Asamblea general será responsable de:

  1. aprobar la reforma del presente Estatuto;
  2. decidir por la extinción o disolución del GMMM;
  3. elegir a los miembros de la Junta Directiva, Comité Fiscal y Comité Científico;
  4. destituir a los miembros de la Junta Directiva, Comité Fiscal y Comité Científico;
  5. decidir sobre la enajenación de bienes inmuebles;
  6. aprobar la propuesta para el Plan de Trabajo del GMMM;
  7. aprobar el informe anual de la Junta Directiva;
  8. discutir y homologar las cuentas y el balance aprobado por el Comité Fiscal;
  9. definir el valor de las contribuciones de los miembros;
  10. otorgar la concesión del título de miembro honorario.

Párrafo único. Para las deliberaciones a las que se refieren la cláusulas "a", "b" y "d" de este artículo, será exigido el voto de acuerdo a las dos terceras partes (2/3) de los miembros fundadores y efectivos presentes en la Asamblea General especialmente convocada para este fin, no pudiendo deliberar la misma, en primera convocatoria, sin la mayoría absoluta de los miembros fundadores y efectivos, o con menos de un tercio (1/3) de los miembros fundadores y efectivos en las convocatorias siguientes.

Artículo 24. La Asamblea General puede decidir deliberar sobre cualquier materia dentro de la competencia de la Junta Directiva.

SECCIÓN II – DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25. La Junta Directiva es el órgano de administración y de gestión del GMMM y estará compuesta por ocho (08) miembros, elegidos por la Asamblea General, siendo electa la plancha que recibe el número más alto de votos.

Párrafo primero. Los cargos de la Junta Directiva son los siguientes: Presidente, 1º Vicepresidente, 2º Vicepresidente, Secretario General, 2º Secretario, Tesorero, 2º Tesorero y Director Científico.
Párrafo segundo. La composición de las planchas con los nombres de los candidatos para los cargos referidos en el párrafo anterior deberán se encaminadas y registradas junto al Secretario General del GMMM, con un (01) mes de anticipación a la fecha de las elecciones.
Párrafo tercero. El Secretario General, en cuanto  haya realizado el registro de las planchas, deberá informar al Presidente para la inclusión en la convocatoria de la respectiva Asamblea.
Párrafo cuarto. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos (02) años, admitiéndose una única reelección para el mismo cargo.
Párrafo quinto. La Junta Directiva se reunirá cada tres (03) meses o siempre que fuese requerido, por convocatoria del Presidente.
Párrafo sexto. Las decisiones de la Junta Directiva serán hechas por la mayoría simple de los votos de los Directores presentes, y el Presidente será responsable de emitir el voto de bastidor.
Párrafo séptimo. La instalación de la Junta Directiva elegida ocurrirá sobre el 5º día hábil posterior a aquel en donde tuvo lugar la Asamblea General que lo elige.

Artículo 26. La Junta Directiva será responsable de:

  1. la adopción de alguna y todas las medidas requeridas para la administración del GMMM, observando las condiciones del presente Estatuto  y de lo que fuese decidido por la Asamblea General;
  2. elaborar y encaminar a la Asamblea General , la Propuesta para el Plan de Trabajo del GMMM, que deberá concordar con los objetivos del presente Estatuto y tendrá carácter indicativo;
  3. elaborar y encaminar a la Asamblea General el informe de actividades y las propuestas para las contribuciones de los miembros;
  4. designar representantes y coordinadores, creando comisiones extraordinarias o permanentes y grupos de trabajo para asistir en el funcionamiento de proyectos y actividades o en la defensa de los intereses específicos de GMMM;
  5. deliberar sobre la participación de GMMM en programas gubernamentales o programas desarrollados por entidades públicas o privadas;
  6. aprobar la admisión de nuevos miembros permanentes o correspondientes;
  7. establecer convenios, contratos y acuerdos de interés para el GMMM;
  8. aprobar cualquier contrato y despido de empleados;
  9. enajenar y cargar los bienes inmuebles del GMMM, mediante la autorización de la Asamblea General;
  10. convocar a la Asamblea General, conforme lo previsto en este Estatuto;
  11. emitir Normas y Decretos presidenciales para la operación interna de GMMM, regulándose, siempre que sea necesario;
  12. encaminar la decisión de la Asamblea, las propuestas para alteración y reforma del presente Estatuto;
  13. ejercer las otras atribuciones previstas en el presente Estatuto.

Artículo 27. Los documentos que pertenecen a la dirección financiera de GMMM, como las operaciones de los fondos en bancos, comprobaciones, órdenes de pago y otros documentos que implican obligaciones de pago por el GMMM, deberán ser firmados conjuntamente por dos (02) Directores, entre el Presidente, el 1º Vicepresidente y el Tesorero.

Párrafo único. Los documentos de los que trata este artículo también podrán ser firmados por solamente un director, con la condición de que sea firmado con un poder designado conjuntamente por dos (02) de los dichos Directores.

Artículo 28. El Presidente será responsable de:

  1. velar por el cumplimiento con los objetivos sociales y supervisar todos los servicios desarrollados por el GMMM;
  2. representar al GMMM activa y pasivamente, jurídicamente y extrajudicialmente;
  3. convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva;
  4. gerenciar todos los movimientos de la entidad, coordinando el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva;
  5. admitir y despedir a los empleados de GMMM, conforme con el Secretario General;
  6. contratar personas de reconocida formación profesional para asesorarlo y/o administrar el GMMM;
  7. firmar todos los documentos que se relacionan con las actividades del GMMM, observando las provisiones de la cláusula siguiente;
  8. firmar, conforme al artículo 27 del presente documento, cheques, ordenes de pago y otros documentos que implican obligaciones de pago del GMMM;
  9. tomar providencias para que los miembros puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; y
  10. otorgar poderes judiciales a los abogados, que podrán ser por tiempo indeterminado. 

Artículo 29. El 1º Vicepresidente será responsable de:

  1. sustituir al Presidente en sus ausencias e impedimentos, así como ayudando a él en la administración del GMMM;
  2. firmar, conforme al artículo 27 del presente documento, cheques, ordenes de pago y otros documentos que implican obligaciones de pago del GMMM;
  3. realizar otras actividades asignadas a él por el Presidente.

Artículo 30. El 2º Vicepresidente será responsable de:

  1. sustituir al 1º Vicepresidente en sus ausencias e impedimentos;
  2. realizar otras actividades asignadas a él por el Presidente.

Artículo 31. El Secretario General será responsable de:

  1. realizar todas las actividades cotidianas necesarias para el buen funcionamiento del GMMM;
  2. ser el Secretario las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, preparando las respectivas actas y el informe anual de actividades;
  3. registrar las planchas para los cargos de la Junta Directiva, así como otros nombramientos de candidatos por las cargos del Comité Fiscal y Comité Científico, informando tales nombres al Presidente;
  4. mantener actualizados los archivos e el registro de los miembros;
  5. cuidar las actividades de divulgación del GMMM;
  6. realizar otras actividades asignadas a él por el Presidente.

Artículo 32. El 2º Secretario será responsable de:

  1. sustituir al Secretario General en sus ausencias e impedimentos;
  2. realizar de otras actividades asignadas a él por el Presidente.

Artículo 33. El Tesorero será responsable de:

  1. gerenciar, organizar y dirigir los servicios financieros, velando por el equilibrio, corrección y propiedad de presupuesto del GMMM;
  2. coordinar la preparación del informe de las actividades anuales del GMMM;
  3. responsabilizarse de los balances y otros documentos contables y financieros del GMMM;
  4. recaudar las facturas y realizar el pago de los gastos del GMMM;
  5. firmar, conforme al artículo 27 del presente documento, cheques, ordenes de pago y otros documentos que implican obligaciones de pago del GMMM;
  6. cuidar bajo su custodia el activo y los valores del GMMM;
  7. supervisar la entidad de contabilidad, presentando balances periódicos a la Junta Directiva y el balance patrimonial de cada ejercicio terminado para la opinión del Comité Fiscal;
  8. realizar otras actividades asignadas a él por el Presidente.

Artículo 34. El 2º Tesorero será responsable de:

  1. sustituir al Tesorero en sus ausencias e impedimentos;
  2. realizar otras actividades asignadas a él por el Presidente.

Artículo 35. El Director Científico será responsable de:

  1. proponer la programación anual de actividades científicas, y otras afines con los objetivos del GMMM, después de escuchar la opinión de los miembros del Comité Científico y la Junta Directiva;
  2. coordinar la preparación de la Oferta de Plan de Trabajo del GMMM;
  3. responsabilizarse por los servicios de divulgación de los trabajos científicos, clarificaciones y relaciones públicas, manteniendo el contacto e intercambio con la prensa y medios de comunicación, con otras organizaciones no lucrativas, con entidades públicas y privadas, entre otros;
  4. presidir las reuniones del Comité Científico, representando a la Junta Directiva del GMMM.
  5. Realizar otras actividades asignadas a él por el Presidente; y,

Artículo 36. En caso de la vacante de uno o varios cargos en la Junta Directiva, los substitutos serán seleccionados por la Asamblea General para completar el término del cargo, y las atribuciones del cargo vacante serán realizadas, hasta la dicha elección, por el Presidente.

SECCIÓN III – DEL COMITÉ FISCAL

Artículo 37. El Comité Fiscal es la unidad de inspección de la administración del GMMM y estará compuesto de cuatro (4) miembros permanentes y dos (2) miembros substitutos, elegidos por la Asamblea General.

Párrafo único. Los miembros del Comité Fiscal, en la primera reunión, elegirán a su Presidente, entre sus miembros permanentes.

Artículo 38. El mandato de los miembros del Comité Fiscal será dos (2) años y coincidirá con el mandato de la Junta Directiva, admitiéndose reelecciones.

Artículo 39. En caso de vacantes de uno de los cargos permanentes en el Comité Fiscal, el miembro de substituto asumirá el cargo, debiendo la Asamblea elegir un nuevo substituto para completar el mandato.

Artículo 40. El Comité Fiscal será responsable de:

  1. examinar los libros de contabilidad y otros documentos relacionados con la contabilidad del GMMM;
  2. opinar sobre los balances e informes de funcionamiento financieros y de contabilidad y sobre operaciones patrimoniales, emitiendo opiniones, incluyendo sobre la interpretación de cuentas elaboradas por la Junta Directiva hacia el final de cada año fiscal, el cual deberá ser sometido a la apreciación de la Asamblea General;
  3. solicitar a la Junta Directiva, en cualquier momento, prueba documental de las operaciones económicas/financieras realizadas por GMMM; y
  4. convocar extraordinariamente a la Asamblea General, conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

Artículo 41. El Comité Fiscal se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente siempre que sea requerido.

             SECCIÓN IV – DEL COMITÉ CIENTÍFICO

Artículo 42. El Comité Científico es una unidad de apoyo y asesorías especilizadas para la Asamblea General y  la Junta Directiva, sobre todo con respeto a los aspectos técnicos y científicos relacionados con los objetivos del GMMM.

Párrafo primero. El Comité Científico será responsable, entre otras atribuciones, de velar para que la Conferencia contra el Melanoma ocurra cada dos años, definiendo sus directrices principales, como los temas que serán abordados, conferencistas, entre otros.
Párrafo segundo. El Comité Científico está constituido por siete (07) miembros permanentes y dos (02) miembros substitutos, con reconocida especialización en los campos en donde actúa el GMMM, elegidos por la Asamblea General.
Párrafo tercero. El mandato de los miembros de Comité Científico será dos (2) años, siendo permitidas las reelecciones.
Párrafo cuarto. El Comité Científico se reunirá, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente siempre que sea requerido, la reunión será presidida por el Director Científico del GMMM o, en su ausencia, por otro Miembro de Comité seleccionado entre sus pares antes del inicio de la sesión.

CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 43. Los recursos financieros requeridos para el mantenimiento del GMMM pueden ser obtenidos por:

  1. convenios, contratos, sociedades y acuerdos con el Poder Público para financiamiento de proyectos en su área de impulsión;
  2. convenios, contratos, sociedades y acuerdos ejecutados con entidades privadas y agencias o organismos nacionales e internacionales;
  3. contribuciones hechas por personas naturales o jurídicas, incluyendo a los miembros;
  4. prestaciones de servicios relacionados con sus áreas de impulsión;
  5. donaciones, legados, herencias y subvenciones;
  6. rendimiento de sus activos financieros y otros; 
  7. beneficios que son resultado de becas o ayuda para investigaciones y estudios realizados por el GMMM o en su supervisión;
  8. recibos de derechos de autor que son resultado de la explotación de derechos intelectuales o industriales que posea o que tenga el derecho de explotar; y
  9. otras formas que no comprometen la ética del GMMM.   

                
Párrafo primero. El GMMM aplicará sus disponibilidades financieras, totalmente, en el País, para el mantenimiento y el desarrollo de sus objetivos institucionales.
Párrafo segundo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá al GMMM realizar gastos en el extranjero, siempre que estos impliquen ventajas a las actividades desarrolladas por ello en el País.

CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO

Artículo 44. El patrimonio del GMMM estará constituido por derechos e por bienes muebles, inmuebles, vehículos, acciones, valores, entre otros, que viene adquirir en la forma del artículo 43 arriba.

Artículo 45. En caso de la disolución del GMMM, el patrimonio neto respectivo será transferido a otra organización sin fines de lucro, preferiblemente, que tenga objetivos similares al GMMM, a discreción de la Asamblea General y dentro de la ley.

CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46. El ejercicio social del GMMM terminará el 31 de diciembre de cada año, cuando las declaraciones respectivas de la contabilidad estén realizadas.

Artículo 47. Los casos omisos en el presente Estatuto serán resueltos  por la Junta Directiva, sometiendo tales decisiones a deliberación de la Asamblea General.

Artículo 48. El presente Estatuto presente entra en vigor desde la fecha de su registro en la Notaría Pública.

Sin otro particular al que hacer referencia, los trabajos fueron suspendidos el tiempo requerido para preparar el acta presente. La reunión habiendo sido reasumida, la presente fue leída y aprobada, luego firmado por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, así como por los demás presentes en la sesión, conforme con la “Lista de Asistencia”.